"POR LA CUAL SE ESTABLECEN EXENCIONES DE IMPUESTOS DE CARÁCTER NACIONAL Y TRIBUTOS ADUANEROS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COPA AMÉRICA FEMENINA 2022"
... DECRETA: ARTÍCULO 1. Beneficios Tributarios. Con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios: 1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la CONf'lIEBOL, a la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores. 2. La CONf'lIEBOL y las subsidiarias de la CONf'lIEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la CONf'lIEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de IVJiembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF. ...