Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-27-000-2018-00041-00 (24047) Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Tema: Nulidad del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016. Retención en la fuente en rentas laborales. Base. Límites UVT
... ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El demandante10 reiteró los argumentos de la demanda, destacando que el aparte “para todos los fines previstos”, contenido en la norma acusada, supone que ésta se aplica a todo ámbito de la legislación del impuesto de renta y no a una materia específica, buscando así extender los efectos del artículo 336 del ET a instituciones no previstas en la ley. Agregó que el parágrafo cuestionado no buscaba simetría entre la retención en la fuente practicada y el impuesto de renta del periodo, porque el numeral 2 del artículo 369 del ET exonera de retención en la fuente a los pagos que por disposiciones legales se encontraren exentos en cabeza del beneficiario. Así mismo, advirtió que, en relación con las deducciones, se reforman las normas legales sobre retención en la fuente, porque permite restar de los pagos, los gastos necesarios para obtenerlos, no obstante que casi todas las normas sobre retención establecen que ésta debe practicarse sobre el valor bruto pagado al contribuyente, sin restarle tales gastos...
Sentencia 024047, Texto completo ...