Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-27-000-2020-00001-00 (25115) Demandante: PABLO ÁNGEL VALLEJO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Temas: Nulidad contra el numeral 3 del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019. Exceso potestad reglamentaria.
... Pablo Ángel Vallejo, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, solicitó la nulidad del numeral 3 del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto
874 de 2019, cuyo texto es el siguiente: «Saneamiento de activos. Los activos sujetos al saneamiento previsto en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018 son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente y se encuentran declarados a treinta y uno (31) de diciembre de 2018 en el impuesto sobre la renta y complementarios por un valor inferior al valor de mercado, y que cumplan con las siguientes condiciones al momento del saneamiento: 1.- No se enajenan dentro del giro ordinario del negocio. 2.- No se encuentran disponibles para la venta. 3.- Han sido poseídos por más de dos (2) años» ...