"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 80 DE 1993 Y LA LEY 1150 DE 2007"
... DECRETA: ARTICULO 1°. Modifíquese el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así: ARTíCULO 6°. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden ceiebíar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los consejos comunitarios de las comunidadp.s neg!'"as regulados por la Ley 70 de 1993. Para las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y paienqLJer~s y las demás formas y expresiones organizativas, deberán contar con diez (10) años o más de haber sido incorporados Dar el ¡viinisterlo de¡ Interior en el correspondiente Registro Público Único Na~ional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro; y los consorcios y uniones temporales...