"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES , A MODERNIZAR LA ORGANIZACION y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS"
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen político y administrativo que rige a los departamentos como entidades
territoriales, autónomas y descentralizadas que hacen parte de la República unitaria. Artículo 2. Definición. Los departamentos forman parte de la organización territorial del Estado y como entidad territorial tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales, la planificación, promoción, coordinación del desarrollo económico, ambiental y social en los asuntos seccionales. Son instrumento de complementariedad de la acción municipal y enlace de las actividades y servicios que prestan los municipios y la Nación.