"POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y CANADÁ», adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017".
... (3) Las autoridades aeronáuticas de Canadá no negarán el permiso para que las líneas aéreas designadas de Colombia presten los servicios de código compartido identificados en el párrafo (1) (a) de la Nota 4 sobre la base de que las líneas aéreas que operan las aeronaves no tienen el derecho proveniente de Canadá para transportar tráfico en virtud de los códigos de las líneas aéreas designadas por Colombia. (4) Para efectos del Artículo 14 (Capacidad), no habrá límite en la capacidad o frecuencia del servicio que ofrecerán las líneas aéreas designadas de Colombia para los servicios de código compartido identificados en el párrafo (1) Ca) de la Nota 4. ...