POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS, LOS MUNICIPIOS Y LAS ÁREAS NO MUNICIPALIZADAS FRONTERIZAS, DECLARADOS ZONAS DE FRONTERA, EN DESARROLLO
DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9, 289 y 337 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA