Ley Orgánica que adiciona un párrafo al artículo 6° de la Ley 136 de 1994, estableciendo una nueva categorización para los distritos y municipios del país.
Esta categorización se basa en la población, los ingresos corrientes de libre destinación y la situación geográfica de cada municipio. La ley también establece un nuevo régimen para la organización, gobierno y administración de los municipios, de acuerdo con la categoría en la que se encuentren. Además, la ley establece un fondo para financiar la inversión y los gastos inherentes al funcionamiento de los municipios capitales de Inírida, Leticia, Mitú, Mocoa, Puerto Carreño, San José del Guaviare y Arauca...