Este documento es una ley colombiana (Ley No. 2461, del 18 de junio de 2025) que fortalece las corporaciones públicas municipales y regula la actividad de los concejales. En resumen, hace lo siguiente:
Aumenta los honorarios de los concejales: Se incrementa el pago a los concejales de municipios de quinta y sexta categoría, equiparándolos a los de cuarta categoría. La tabla detallada en el documento muestra los nuevos honorarios por sesión para cada categoría municipal. Estos honorarios aumentarán anualmente según la inflación (IPC).
Incrementa el número de sesiones: Se aumenta el número de sesiones ordinarias y extraordinarias para los concejales de municipios de tercera a sexta categoría.
Seguridad social para concejales: Se reconoce el derecho de todos los concejales al pago de la seguridad social (pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar), a cargo del presupuesto municipal. Esto no implica una relación laboral con el municipio. Pago oportuno de honorarios: Se establece que los concejales deben recibir sus honorarios dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al mes en que se generaron.
Gastos de viaje: Los concejos municipales pueden pagar los gastos de viaje de sus concejales para el cumplimiento de comisiones oficiales, previa autorización y justificación. Incompatibilidades: Los honorarios de los concejales son incompatibles con otras asignaciones del tesoro público, excepto pensiones o sustituciones pensionales. Los concejales de Bogotá son una excepción.
En esencia, la ley busca mejorar las condiciones de trabajo y la remuneración de los concejales colombianos, garantizando su seguridad social y regulando sus gastos...