"Por la cual se modifica el numeral 8.21 del Capitulo Octavo del Titulo VI de la Circular Unica de Superintendencia de Industria y Comercio"
"8.21. Regimen de transición. Las autoridades de tránsito establecerán la gradualidad con la que entrará a regir el presente reglamento técnico en sus respectivos municipios, plazo que en todo caso no podrá superar el 29 de diciembre de 2023" ...