Legislación derecho público

Sentencia 27841 diciembre 2024 - Control judicial de los actos de revocatoria directa

La Sala del Consejo de Estado decidió revocar la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado la pretensión de nulidad de la demandante.

La Sala argumentó que el acto administrativo que resolvió la solicitud de revocatoria directa no es susceptible de control judicial, ya que no se trata de una decisión administrativa novedosa. La Sala concluyó que la demandante no agotó la vía administrativa y que su demanda era improcedente. La Sala no condenó en costas a ninguna de las partes.

¿Qué tipo de decisión administrativa sería considerada "novedosa" en este caso? En este caso, una decisión administrativa sería considerada "novedosa" si se refiere a hechos o planteamientos distintos a los formulados en el acto inicial y que llevan a modificar la situación jurídica del administrado.

Por ejemplo, si la decisión de revocatoria directa no solo confirmara la liquidación original, sino que también incluyera un nuevo argumento o interpretación de la ley que no fue considerado previamente, esto podría ser considerado una "situación nueva" y, por lo tanto, susceptible de control judicial.

En el caso específico de esta sentencia, la Sala del Consejo de Estado consideró que la decisión de la UGPP no era novedosa, ya que simplemente excluyó los aportes de enero y febrero de 2014, pero no modificó la base legal de la liquidación original...

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