"Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021"
... DECRETA Artículo 1. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: "SECCiÓN 5 pOlíTICA DE ESTADO DE GRATUIDAD EN lA MATRíCULA Artículo 2.5.3.3.5.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021 "Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones", en lo referente a la implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, para mejorar el acceso a la educación superior en las Instituciones de Educación Superior públicas en el nivel de pregrado de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente, así como establecer sus requisitos, beneficios, fuentes de financiación y la competencia para expedir reglamentos operativos y específicos, entre otras disposiciones.