POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA LA OPERACiÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACiÓN ESCOLAR - PAE - DURANTE EL CALENDARIO ACADÉMICO
... Artículo 2°. Garantía de Suministro Oportuno. El Gobierno Nacional, los distritos, los departamentos y los municipios, respetando los principios de planeación presupuestal y los criterios de sostenibilidad fiscal contenidos en el ordenamiento jurídico colombiano, deben asegurar la disponibilidad de recursos por periodos iguales o superiores al calendario académico. Las entidades competentes gestionarán la planeación y administración de los contratos y convenios, a fin de garantizar la operación oportuna del programa. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. ...