"Por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras" disposiciones"
DECRETA: Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto subrogar el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y adicionar una Subsección nueva a este Capítulo, con el propósito de reglamentar la educación inicial como servicio educativo para las niñas y los niños menores de seis (6) años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006 y la Ley 1804 de 2016, estableciendo sus disposiciones generales, definiendo la organización del servicio, su prestación y las responsabilidades de los prestadores del servicio de educación inicial y las entidades territoriales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La educación inicial para las niñas y los niños menores de seis (6) años se regirá por las disposiciones del Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, y serán aplicables a las entidades del orden nacional y territorial, a los establecimientos educativos y a otros prestadores de servicios educativos que, bajo cualquier denominación, ofrezcan el servicio de educación inicial.