POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DECRETA: ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto de esta leyes establecer el marco normativo por medio del cual se regula la práctica del Consultorio Jurídico de las Instituciones de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIÓN. El Consultorio Jurídico es un escenario de aprendizaje práctico de las Instituciones de Educación Superior, autorizado en los términos de esta ley, en el cual los estudiantes de los programas de Derecho, bajo la supervisión, la guía y la coordinación del personal docente y administrativo que apoya el ejercicio académico, adquieren conocimientos y desarrollan competencias, habilidades y valores éticos para el ejercicio de la profesión de abogado, prestando el servicio obligatorio y gratuito de asistencia jurídica a la población establecida en la presente ley.