Legislación Laboral

Decreto 2322 Nov 2022

Por el cual se cumple un fallo judicial y se adiciona el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, para efectos de reglamentar el inciso 4 º del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, sobre el límite máximo de cotización al Sistema General de Seguridad Social lntegral

... Artículo 1. Adición del parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7. del Decreto 1833 de 2016, por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.7. Límites a la base de cotización a partir de marzo de 2003. La base de cotización del sistema general de pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al sistema de seguridad social en salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo. La base de cotización para el sistema general de pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del sistema general de seguridad social en salud. 

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