ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / EXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE / POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO / REGLAMENTACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES - Que devengan un monto superior a los 25 salarios mínimos legales mensuales
... 2. El accionante mencionó que han transcurrido más de 15 años sin que se expida la reglamentación que ordena el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, sobre la base de cotización pensional de los trabajadores públicos y privados que reciben mensualmente más de 25 salarios legales mensuales. 3. Afirmó que mediante Oficio DESAJ14-JR-3593 del 7 de julio de 2014 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá le informó que se abstenía de efectuar descuentos por un monto superior a los 25 salarios por la falta de regulación al respecto, y que esa respuesta la confirmó la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.