El accionante solicitó ante la jurisdicción ordinaria laboral que se declare que entre él y la accionada existió un contrato de trabajo, celebrado a término indefinido, desde el 16 de enero de 1999 hasta el 29 de septiembre de 2008, fecha en la que la demandada
lo terminó sin justa causa y de manera unilateral. Manifestó que trabajaba 20 horas semanales en los horarios y espacios físicos determinados por la empleadora, que debía tener disponibilidad para desplazarse a las sedes que la institución educativa tenía en el país, y asistir a reuniones los lunes, martes y jueves, o cuando la Coordinación Académica de Educación a Distancia de la universidad lo requiriera a conveniencia, entre otras actividades de carácter académico. La demandada en la contestación manifestó que suscribió