"Por el cual se modifica el artículo 2.3.1.3.2.2.6. de la Subsecci6n 2, Secci6n 2, Capítulo 3, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado"
... DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.2.2.6. de la Subsección 2, Sección 2, Capítulo 3, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, así: "ARTíCULO 2.3.1.3.2.2.6. Condiciones de acceso a los servicios. Para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997. 2. Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir.