Por el cual se modifican los articulos 2.9.2.1 .2, 2.9.2.1 .2.1,2.9.2.1 .2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1 .2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 Y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia
DECRETA Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2.9.2.1.2 Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo y la prestación de las medidas de atención en las modalidades de atención establecidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, será responsabilidad de las entidades territoriales, los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a las autoridades competentes para el otorgamiento de las medidas de atención...