Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 -2031
... DECRETA Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "Capítulo 8 Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 - 2031 Artículo 2.9.2.8.1 Objeto. El presente capítulo tiene como objeto adoptar la Política Pública Social para Habitantes de Calle -PPSHC 2022-2031 contenida en el Anexo Técnico 4 que hace parte integral del presente acto administrativo, y disponer la formulación del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle - PNAIPHC. Artículo 2.9.2.8.2 Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle. A través del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle se definirán las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de gestión y resultado, de corto, mediano y largo plazo de cada una de las líneas estratégicas establecidas en la Política Pública Social para Habitantes de Calle, para su implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación ...