Por el cual se modifican los artículos 2.5.2.2.1.10, 2.5.2.2.1.21. Y 2.5.2.4.2.10 del Decreto 780 de 2016, en relación con el uso de los recursos invertidos que respaldan reservas técnicas de las EPS y se dictan otras disposiciones
... DECRETA Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2.5.2.2.1.10 Inversión de las reservas técnicas. Las entidades a que hace referencia el artículo 2.5. i 2. 1.2 del presente decreto, deberán mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior, de acuerdo con el siguiente régimen: 1. Requisito general. Las inversiones deben ser de la más alta liquidez y seguridad. 2. Inversiones computables. El portafolio computable como inversión de las reservas técnicas debe corresponder a: a) Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o por el
Banco de la República; b) Títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo al Fondo de ...