POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL USO DE TAPABOCAS INCLUSIVOS Y/O DEMÁS ELEMENTOS TRANSPARENTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. ... Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto promover e incentivar el uso
de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva. Esta medida será obligatoria en los casos en que por razones sanitarias las autoridades competentes establezcan el uso de tapabocas o mascarillas de protección.