Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015 en lo relacionado con los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas.
ARTíCULO 1. Adiciónense las siguientes definiciones al artículo 2.2.3.1.2 del Capítulo 1 - Título 111 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015: "Usuario Aislado: Usuario al que, con base en las herramientas regulatorias vigentes, no es eficiente conectar mediante Red Física al Sistema Interconectado Nacional- SIN o a un sistema de distribución de las Zonas No Interconectadas - ZNI, que podrá ser atendido mediante una Solución Centralizada o una Solución Individual y que podrá ser conectado mediante una Red Logística y de Servicio.