Este decreto, emitido por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia, modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en relación con el almacenamiento estratégico de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles y de Gas Licuado de Petróleo.
El decreto aborda la necesidad de garantizar la seguridad energética del país, especialmente en las zonas de frontera, donde la escasez y la volatilidad de los precios de los combustibles pueden afectar negativamente a las comunidades y a la economía de la región. Se reconoce la importancia estratégica de los combustibles líquidos y el Gas Licuado de Petróleo (GLP) para la actividad económica del país y el bienestar de sus ciudadanos. El decreto se basa en la Constitución Política, el Decreto Ley 1056 de 1953, la Ley 142 de 1994, la Ley 2135 de 2021, y la Ley 2294 de 2023.
El decreto introduce nuevas definiciones, como "eventos de escasez de combustibles líquidos" e "insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos". Se establecen lineamientos para la priorización de la demanda de los consumidores de hidrocarburos, combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles en situaciones de emergencia. Se regula la identificación, priorización, construcción, operatividad y mantenimiento de la infraestructura de almacenamiento estratégico de combustibles líquidos y de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Metodología: El decreto establece un marco regulatorio para la implementación de los almacenamientos estratégicos de combustibles líquidos y de GLP, incluyendo la identificación de ubicaciones, la priorización de proyectos, la definición de mecanismos abiertos y competitivos para la selección de agentes, y la regulación de la operatividad y administración de los almacenamientos estratégicos. El decreto no presenta resultados de experimentos, ya que se trata de un marco regulatorio. El decreto busca garantizar la seguridad energética del país, especialmente en las zonas de frontera, mediante la implementación de almacenamientos estratégicos de combustibles líquidos y de GLP. Se busca asegurar la disponibilidad de estos productos en situaciones de emergencia, como eventos de escasez o restricciones en la oferta.
Se establece un marco regulatorio para la construcción, operación y administración de estos almacenamientos estratégicos.
El decreto establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá expedir la regulación aplicable a la implementación y desarrollo de los planes de continuidad en materia de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Se espera que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) realice estudios para determinar los criterios a usar por el Ministerio de Minas y Energía para priorizar la demanda de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles. Se espera que el Ministerio de Minas y Energía realice ajustes regulatorios para garantizar la correcta integración de los almacenamientos estratégicos de combustibles líquidos y de GLP, así como su operación.
El decreto tiene como objetivo garantizar la seguridad energética del país, especialmente en las zonas de frontera, donde la escasez y la volatilidad de los precios de los combustibles pueden afectar negativamente a las comunidades y a la economía de la región. El decreto también busca asegurar la disponibilidad de combustibles líquidos y de GLP en situaciones de emergencia, como eventos de escasez o restricciones en la oferta. El decreto puede contribuir a la estabilidad del mercado de combustibles líquidos y de GLP en Colombia, al garantizar la disponibilidad de estos productos en situaciones de emergencia.
El decreto se basa en investigaciones previas sobre la seguridad energética, el almacenamiento estratégico de combustibles, y la gestión de riesgos en el sector energético. El decreto también se relaciona con la normativa internacional sobre el almacenamiento estratégico de combustibles...