Modifica el Decreto 1073 de 2015 para permitir que los autogeneradores y productores marginales puedan utilizar el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para consumir energía en sitios distintos a los de producción.
Se establece que las reglas del despacho centralizado también apliquen a los autogeneradores y productores marginales, y se actualizan los parámetros para ser considerado autogenerador o productor marginal. Se define un contrato de respaldo para los autogeneradores, y se establecen los requisitos para ser considerado autogenerador o productor marginal. Finalmente, se define la simetría en las condiciones que aplican a los usuarios del sistema, asegurando la igualdad de derechos, costos y responsabilidades para todos los participantes del mercado...