Legislación energética y minera

Decreto 1610 Diciembre 2024 - Sobre sistema General de Regalías

El Decreto 1610 de 2024, expedido por el Presidente de la República de Colombia el 27 de diciembre de 2024, adiciona el Decreto 1821 de 2020, el cual regula el Sistema General de Regalías.

El objetivo principal del decreto es establecer los lineamientos para la distribución y financiación de proyectos de inversión con cargo al 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías. Marco Legal: El decreto se basa en el artículo 332 y 360 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables, y la obligación de pagar regalías por la explotación de estos recursos. Se menciona el Acto Legislativo 05 de 2019, el cual modificó el artículo 361 de la Constitución Política, estableciendo un nuevo régimen de regalías y compensaciones. Se cita el inciso décimo primero del artículo 361 de la Constitución Política, que establece que el 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías se destinará a proyectos de emprendimiento y generación de empleo.

El decreto busca garantizar una distribución eficiente y transparente de los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, priorizando proyectos de emprendimiento rural, aumento de la productividad, desarrollo empresarial y generación de empleo. Establece un Plan Bienal de Convocatorias para la distribución de los recursos del 5% del mayor recaudo, el cual será elaborado por la entidad del Gobierno Nacional designada por Ley en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. Se definen las condiciones mínimas de las convocatorias públicas, los criterios y procedimientos para su desarrollo, los responsables de su elaboración y aplicación, y las condiciones objetivas para la evaluación de los proyectos de inversión.

Los municipios que podrán acceder a los recursos del 5% del mayor recaudo son aquellos en los que la explotación de recursos naturales no renovables represente al menos el 1% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías y donde se evidencie una disminución representativa en el volumen de explotación de estos recursos.

Se define el ciclo de los proyectos de inversión financiados con cargo al 5% del mayor recaudo, el cual incluye las etapas de presentación, viabilidad, priorización, aprobación y ejecución. Se establecen las reglas para cada etapa, incluyendo la responsabilidad del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.

Se establecen disposiciones transitorias para la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión cofinanciados con otros recursos del Sistema General de Regalías. Se define el procedimiento para la comunicación del recaudo corriente no aforado en las Instrucciones de Abono a Cuenta. El decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 2.1.1.2.17 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, Único Reglamentario del Sistema General de Regalías...

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