"Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con medidas para atención de las emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos
... Parágrafo 1. La priorización requerirá de una recomendación previa de la "Comisión Intersectorial para las Emergencias Nacionales o Internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos". Parágrafo 2. El Ministerio de Minas y Energía podrá regular las características de las medidas de que trata el presente artículo, así como las condiciones y lo demás que se requiera para su implementación. Artículo 2.2.1.1.2.2.7.3. Configuración de una emergencia internacional o nacional en materia de hidrocarburos y combustibles líquidos. Cuando la Agencia Internacional de Energía comunique a la "Comisión Intersectorial para las Emergencias Nacionales o Internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos" el inicio de una "Acción Colectiva", de conformidad con el Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía y una vez este tratado entre en vigencia en la República de Colombia, se entenderá que existe una emergencia internacional que puede afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos ...