POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA UN, PARÁGRAFO AL ARTICULO 130 DE LA LEY 488 DE 1998" (Recursos del Fondo de Subsidio de la sobretasa a la gasolina
ARTÍCULO 1. Inclúyase un parágrafo nuevo al artículo 130 de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así: Parágrafo 10. Los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina se destinarán para financiar proyectos de infraestructura multimodal de transporte como construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red vial, caminera y fluvial. Asimismo, se podrán destinar para financiar proyectos de transporte público de personas y de carga mediante sistemas inteligentes de movilidad en los modos carretero, marítimo y fluvial y del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso.