Modificar la Resolución CREG 101 067 de 2024, que trata sobre la contratación directa de energía eléctrica por parte de prestadores en toma de posesión.
- La Constitución Política establece la dirección del Estado en la economía, incluyendo los servicios públicos, buscando mejorar la calidad de vida y asegurar la prestación eficiente de estos servicios.
- La Ley 142 de 1994 define los fines de la intervención estatal en los servicios públicos domiciliarios, como la eficiencia, continuidad y libre competencia.
- La Ley 143 de 1994 asigna a la CREG la regulación del sector eléctrico para asegurar una oferta energética eficiente y promover la competencia.
- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) puede tomar posesión de un prestador que suspenda o amenace con suspender el pago de sus obligaciones mercantiles.
- La Resolución CREG 080 de 2019 establece normas de comportamiento para el buen funcionamiento del mercado, incluyendo el libre acceso, la transparencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.
- La Resolución CREG 130 de 2019 define reglas para la contratación de energía en el mercado regulado.
- La Resolución CREG 101 002 de 2022 define la fórmula para el traslado de los costos de las compras de energía a los usuarios regulados.
Problema Abordado:
- La SSPD solicitó una regulación diferencial para las empresas de energía eléctrica bajo toma de posesión, ya que estas enfrentan dificultades para contratar energía debido a su condición.
- Las empresas intervenidas a menudo incumplen obligaciones con el Mercado de Energía Mayorista (MEM), incrementando su exposición en bolsa.
- La sobreexposición a la bolsa de energía puede llevar a los usuarios a enfrentar tarifas volátiles, afectando la continuidad del servicio, como se ha visto en la región Caribe.
Modificaciones Principales a la Resolución CREG 101 067 de 2024:
1. Alcance (Artículo 2):
- La resolución aplica solo a prestadores en toma de posesión por la SSPD, motivada por el artículo 59.7 de la Ley 142 de 1994, que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados.
- Se limita a las modalidades de administración o administración temporal con fines liquidatarios.
2. Contratación Directa (Artículo 4):
- Se permite la negociación directa, suscripción, registro e inicio de contratos bajo las modalidades de "pague lo contratado" o PCED (pagueCargo por Energía Desviada).
- El primer período de negociación directa debe realizarse dentro de los tres meses iniciales de la toma de posesión.
- Los períodos sucesivos deben tener un intervalo mínimo de seis meses entre ellos.
- Cada período de negociación directa no puede durar más de tres meses.
- Las fechas de inicio y terminación de cada período deben ser publicadas en el portal web del prestador.
- Los contratos deben expresar la cantidad de energía en kWh y cumplir con el numeral 12.1 de la Resolución CREG 130 de 2019.
3. Publicación de Información (Artículo 3):
- El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) publicará un informe trimestral consolidado con información relevante de los contratos, incluyendo:
- Nombre y NIT de la empresa en toma de posesión.
- Modalidad de toma de posesión.
- Identificación del acto administrativo de la SSPD.
- Tipo de contrato (pague lo contratado o PCED).
- Vigencia del contrato.
4. Reglas Transitorias (Artículo 4):
- Para los prestadores cuya toma de posesión haya iniciado antes de la expedición de esta resolución, el siguiente período de negociación directa podrá realizarse dentro de los tres primeros meses desde la entrada en vigencia de la resolución....
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Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
- La SIC concluyó que las modificaciones son razonables y proporcionales, manteniendo un equilibrio entre la protección de los usuarios regulados y la preservación de las condiciones de competencia en el mercado de energía.
- La SIC no emitió recomendaciones a la CREG respecto al proyecto.
Finalidad:
- Alinear la regulación con la realidad práctica de los procesos de intervención de la SSPD.
- Garantizar la continuidad del servicio y mitigar la exposición de los usuarios regulados a la volatilidad del mercado de bolsa.
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