Legislación de Bogotá DC

Memorando (Consulta) 291122 Sep 2022

CONSULTA. En la dirección de impuestos para los errores de error aritmético y sanción mal liquidada se hace pliego de cargos y luego se profiere Liquidación oficial, en este marco tenemos las siguientes inquietudes:

1º. ¿Cuál es la firmeza de las declaraciones tratándose de declaraciones con error aritmético o sanciones mal liquidadas, y los términos de la facultad de revisión y de imposición de sanciones que tiene la administración en estos casos? Ahora bien, en general conforme a la normativa vigente la firmeza de las declaraciones de 3 años solo se pregona para los casos de los procesos que van con requerimiento especial, es decir con inexactitud y mayor valor en el impuesto a cargo, toda vez que para los actos que van por resolución independiente, o con liquidación oficial, derivados de errores aritméticos o sanciones dejadas de liquidar o mal liquidadas el tema puede ser diferente. Encontramos que, si bien el contribuyente puede corregir sus declaraciones dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, para la administración la imposición de sanciones conforme a los artículos 638, 698 y 699 del ETN, pareciera que solo es de dos años después de la presentación de las declaraciones. Conforme lo anterior...

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