Conceptos Aduaneros

Concepto 100208221- 1027 JUL 2021 E50

Tema Suspensión de Términos para Exportar Descriptores Certificados al Proveedor Fuentes Formales Artículos 69 y 643 Decreto 1165 de 2019 Decreto 645 de 2021

... ¿Fue ampliado el término de los seis (6) meses para exportar mercancías, respecto de los certificados al proveedor expedidos durante el mes de abril de 2021, teniendo en cuenta las afectaciones que ha ocasionado el Paro Nacional para exportar mercancías? Al respecto, se efectúan las siguientes consideraciones: Sobre el particular, se manifiesta que mediante el Decreto 645 de 2021 fue suspendido el término para cumplir con la obligación del numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, por parte de las sociedades de comercialización internacional y, como consecuencia de lo anterior, no se dará aplicación a la sanción del numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, conforme lo dispuso el artículo 2 del Decreto 645 ibídem.

Leer Texto Completo ...

 

DECRETO 1165 DE 2019 ARTICULOS 69 y 643     DECRETO 645 2021 LEA TEXTO COMPLETO

Artículo 69. Obligaciones. Las personas jurídicas autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones:   

1. Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los térmi­nos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general. 

2. Desarrollar el objeto social principal de la Sociedad de Comercialización Inter­nacional. 

3. Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor. 

4. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en los Certifi­cados al Proveedor. 

5. Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN) o a las autoridades competentes, las operaciones sos­pechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias. 

6. Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor. 

7. Presentar en la forma y condiciones establecidas por el Ministerio de Comer­cio, Industria y Turismo, los informes de compras, importaciones y exportacio­nes, debidamente suscritos por el representante legal y el revisor fiscal. 

8. Presentar en la forma y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los Certifica­dos al Proveedor. 

9. Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otor­gó la autorización. 

10. Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y co­municaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la presentación y transmisión electrónica de los certificados al proveedor e informes y demás obligaciones que la entidad determine. 

11. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na­cionales (DIAN). 

12. Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

13. Iniciar actividades solo después de aprobada la garantía requerida por las dis­posiciones legales. 

14. Establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación con­tractual transparente con sus proveedores en el territorio nacional.   

En desarrollo de lo anterior, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán conocer a sus proveedores y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada:   

1. Existencia de la persona natural o jurídica; 

2. Nombres y apellidos completos o razón social; 

3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica; 

4. Profesión, oficio o actividad económica; 

5. Capacidad financiera y de producción.   

La información a que se refiere este numeral deberá verificarse y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos y condiciones indicados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.   

Parágrafo. Para efectos de la responsabilidad solidaria en el pago de los impuestos exonerados, en caso que a ello hubiere lugar, se aplicarán las disposiciones especiales contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas que la modifiquen o adicionen. 

Artículo 643. Infracciones aduaneras de las sociedades de comercialización internacional y sanciones aplicables. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las Sociedades de Comercialización Internacional y las sanciones asociadas con su comisión son las siguientes: 

1. Gravísimas 

1.1 Haber suministrado información o documentos con inexactitudes o inconsis­tencias o haber utilizado medios irregulares para obtener la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional. 

1.2 No reportar, en cumplimiento de la Ley 526 de 1999 y demás normas que la modifiquen, sustituyan, reglamenten o complementen, a la Unidad Adminis­trativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecte en el ejer­cicio de su actividad relacionadas con el contrabando, la evasión, el lavado de activos e infracciones cambiarias. 

1.3 Simular operaciones de exportación. 

1.4 Expedir Certificados al Proveedor por compras inexistentes. 

1.5 Iniciar o desarrollar sus operaciones sin la aprobación de la respectiva garantía en los casos establecidos en el presente decreto. 

1.6 No presentar, o no expedir, o hacerlo extemporáneamente o en forma y con­diciones diferentes a las establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los Certificados al Pro­veedor. 

Para las infracciones previstas en los numerales 1.1 a 1.6 la sanción a imponer será de cancelación de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, sin perjuicio de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional de la respectiva autorización. 

1.7 No exportar dentro de los términos legalmente establecidos las mercancías res­pecto de las cuales se hubiere expedido el certificado al proveedor. 

En virtud de lo previsto en el artículo 5° de la Ley 67 de 1979, la sanción a imponer será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor total de la compra que conste en el correspondiente Certificado al Proveedor. Cuando en el periodo de dos (2) años consecutivos se incumpla en más de dos (2) ocasiones con los términos antes previstos, la sanción aplicable será la de cancelación, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para determinar la responsabilidad por la declaración y pago de IVA que pueda generarse en el evento en que la exportación no se hubiera realizado, incluidas las sanciones que para el efecto establezca el Estatuto Tributario. 

2. Graves 

2.1 No ajustar la garantía al monto legalmente establecido, con ocasión de la ejecu­toria de sanción administrativa o la exigencia de obligaciones aduaneras que así lo establezcan. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada infracción. 

2.2 No presentar o hacerlo extemporáneamente o en forma diferente a la estable­cida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los informes de compras, importaciones y exportaciones. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 

2.3 No implementar los mecanismos de control de que trata el artículo 71 de este Decreto, establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de verificar la debida uti­lización de las materias primas e insumos incorporados en los bienes objeto de exportación. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 

3. Leves 

3.1 Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera. 

3.2 No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas o comunicadas por la autoridad aduanera. 

Para las infracciones previstas en los numerales 3.1 y 3.2, la sanción a imponer será de multa de veinte (20) Unidades de Valor Tributario - UVT, por cada infracción. 

Parágrafo. Las Sociedades de Comercialización Internacional, o los socios, administradores o representantes legales de Sociedades de Comercialización Internacional que hayan sido sancionados con la cancelación de la autorización, podrán volver a inscribirse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pasados cinco (5) años contados desde la ejecutoria del acto administrativo sancionatorio. 

 

Related Articles