Legislación de exportaciones, Comex

Resolución No. 212 agosto 2025 - Procedimiento para que exportadores puedan obtener un Certificado de Reembolso Tributario (CERT)

Resolución número 212 del 25 de agosto de 2025, emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, que establece el procedimiento para que los exportadores puedan obtener un Certificado de Reembolso Tributario (CERT).

Este certificado es un beneficio para las empresas que exportan bienes y servicios, permitiéndoles recuperar un porcentaje del valor de sus exportaciones.

Aquí te resumo los puntos clave de la resolución:

Objeto: La resolución explica cómo se debe solicitar el CERT para las exportaciones de bienes y servicios, según lo establecido en el Decreto 0566 de 2025.
Intermediarios: Las solicitudes del CERT pueden ser presentadas por intermediarios del mercado cambiario autorizados. Estos intermediarios deben tener un poder otorgado por el exportador y cumplir con ciertos requisitos.

Contenido de la solicitud: La solicitud del CERT debe presentarse de forma electrónica e incluir información detallada sobre el exportador, los bienes o servicios exportados, los valores de las divisas reintegradas, entre otros datos.

Requisitos para la exportación de bienes: Se debe indicar el nombre del exportador, su NIT, la actividad económica, el destino de las exportaciones (que no deben ser a países de la Comunidad Andina, Venezuela o Zonas Francas), las subpartidas arancelarias de los bienes, los números de las declaraciones de exportación, y el valor de las divisas reintegradas.

Requisitos para la exportación de servicios: Similar a los bienes, se requiere información del exportador, su NIT, la actividad económica, el destino de las exportaciones, los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de los servicios, y las autorizaciones o acreditaciones si son servicios de salud o educación.
Verificación: La Dirección de Comercio Exterior verificará que la solicitud esté completa y cumpla con todos los requisitos formales.

Liquidación del CERT: El valor del CERT se calcula como un porcentaje del valor de la exportación:Para bienes, es el 3% del valor FOB (Free On Board) de la exportación.
Para servicios, es el 2% del valor de la exportación.
Decisión y Notificación: La Dirección de Comercio Exterior tomará una decisión sobre la solicitud y notificará a los solicitantes.

Términos: La Dirección tiene 30 días para resolver las solicitudes, contados desde la presentación completa de la solicitud.
Recursos: Si la solicitud es rechazada, se pueden presentar recursos según lo establecido en la ley.
Vigencia: Esta resolución está vigente a partir de su publicación y deroga las resoluciones anteriores que traten el mismo tema.

En resumen, esta resolución explica el paso a paso para que los exportadores en Colombia puedan acceder al beneficio del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), detallando los requisitos, procedimientos y porcentajes aplicables...

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