Este decreto, del 28 de mayo de 2025, modifica un decreto anterior (1077 de 2015) sobre el precio máximo de las viviendas de interés social (VIS) rurales en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Puntos Clave:
Derecho a la Vivienda: El decreto reafirma el derecho constitucional a una vivienda digna para todos los colombianos. Viviendas de Interés Social (VIS): Define las VIS como aquellas destinadas a hogares de bajos ingresos, con estándares de calidad y sostenibilidad. Normalmente, el precio máximo es de 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
Excepción para San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Debido a los costos de construcción y transporte en estas islas, el precio máximo de las VIS rurales se eleva a 280 SMLMV. Esta excepción se basa en estudios técnicos que consideran la realidad de la comunidad raizal y la necesidad de reconstrucción después de un evento natural.
Otras Regiones: El decreto también permite precios superiores a 135 SMLMV para VIS rurales en otras regiones con altos costos de construcción (Amazonas, Guainía, Guaviare, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada), pero se basa en estudios técnicos.
Subsidios: Se ajusta el valor del subsidio familiar de vivienda en especie, permitiendo un valor mayor a 90 SMLMV en las regiones con costos de construcción más altos. Para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el subsidio puede llegar hasta 280 SMLMV.
En resumen, el decreto busca ajustar el precio de las VIS rurales a la realidad de diferentes regiones del país, garantizando el acceso a la vivienda digna para los hogares de menores ingresos, especialmente en zonas con condiciones geográficas y económicas particulares...