Legislación financiera y cambiaria

Financiera y C. - Ley 2157 Oct 2021 E15

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008, Y SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA CON RELACiÓN A LA INFORMACiÓN FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

... Artículo 3°. Modifíquese y adiciónense tres parágrafos al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, que quedará así: Artículo 13. Permanencia de la información. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la tartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, SD regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de ésta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. Parágrafo 1°. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento ele obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.

Ley 2157, texto completo ...

 

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