“Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018” en su artículo 840 el cual quedará como sigue ...
... RESUELVE: Artículo lo. Modificar el artículo 840. de la Resolución Externa No. l de 2018, el cual quedará como sigue: "Artículo 840. ACTIVIDAD PROFESIONAL DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS Y CHEQUES DE VIAJERO. Los residentes podrán comprar y vender de manera profesional divisas y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad. Dicha autorización no incluye ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales, distribución y venta de taijetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros. Los residentes no podrán anunciarse ni utilizar denominación alguna que dé a entender que tienen la calidad de SICSFE. Para poder comprar y vender profesionalmente divisas y cheques de viajero los residentes deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones: