Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se aclare/adicione el Oficio 908756 - interno 1496 de diciembre 12 de 2022 teniendo en cuenta los puntos que, a continuación, se sintetizan y abordarán cada uno a su turno.
Durante la vigencia del Decreto 2685 de 1999 y en lo referente al cobro de sanciones aduaneras, sólo se hace referencia a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En el citado Oficio 908756 de 2022 se indicó: (…) en lo atinente a las obligaciones aduaneras derivadas de sanciones independientes, a falta de remisión al Estatuto Tributario y de consagración expresa, resultaba necesario acudir a lo previsto en los artículos 87, 89 y 101 de la Ley 1437 de 2011. Esta última disposición consagra: “ARTÍCULO 101. CONTROL JURISDICCIONAL. Sólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito ...