De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución No. 91 de 2021, se adiciona el Concepto General de la referencia con el siguiente problema jurídico en el numeral 1.1 del Descriptor 1, así:
DESCRIPTOR: FUNCIONARIOS O MISIONES ACREDITADAS EN EL PAÍS. 1.1. TIPO DE MERCANCÍAS QUE PUEDE IMPORTAR LOS FUNCIONARIOS Y MISIONES DIPLOMÁTICAS ACREDITADAS. ¿Cuáles son los límites de importación del menaje de los diplomáticos acreditados en Colombia? Fuentes formales: Artículos 1 y 6 del Decreto 2148 de 1991 Artículo 285 del Decreto 1165 de 2019 El artículo 285 del Decreto 1165 de 2019 establece: ARTÍCULO 285. DIPLOMÁTICOS. La importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las Embajadas o Sedes Oficiales, los Agentes Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión, se regirá por lo dispuesto en el Decreto número 2148 de 1991 y las normas que lo reglamenten. (subrayado fuera de texto) ...