De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7° de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento por el cual se efectúa la adición del sub-numeral 1.3.17 al numeral 1.3. (Procedimiento Administrativo Cambiario) de la Parte General del Concepto General Unificado en materia cambiaria No. 0086 del 22 de junio de 2022 a la Parte General, así:
Para el ejercicio de la acción de cobro de las sanciones que imponga la DIAN en ejercicio de sus facultades de control cambiario ¿es necesario que el respectivo acto administrativo haya sido objeto de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y se cuente con una decisión judicial definitiva? El Decreto Ley 2245 de 2011 establece en el numeral 10 de su artículo 9 que, en desarrollo de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario, compete a la DIAN “Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro de las sanciones impuestas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia de las normas cambiarias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y las impuestas en virtud de las conductas descritas en el numeral 32 del artículo 3o del presente decreto” (subrayado fuera de texto) ...