La Resolución 415, emitida por el Director de Comercio Exterior de Colombia, adopta la determinación final de la investigación iniciada mediante la Resolución 087 del 3 de abril de 2024. La investigación se centró en determinar la existencia, grado y efectos del dumping en las importaciones de sulfato de manganeso, clasificadas por la subpartida arancelaria 2833.29.90.00, originarias de la República Popular China.
La investigación se inició a raíz de una solicitud de QUÍMICA INTERNACIONAL S.A. - QUINTAL S.A., quienes alegaron que las importaciones de sulfato de manganeso desde China, entre marzo de 2023 y febrero de 2024, se realizaron en condiciones de dumping, causando un daño significativo a la rama de producción nacional colombiana.
La Dirección de Comercio Exterior encontró indicios que sugerían que las importaciones chinas de sulfato de manganeso se realizaron a precios de dumping, lo que se evidenció en un margen de dumping del 60,82% y un daño a la rama de producción nacional colombiana.
La resolución determina la existencia de dumping en las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China. La resolución identifica un daño importante a la rama de producción nacional colombiana, causado por las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China. La investigación se basó en el análisis de la información proporcionada por las partes involucradas, incluyendo la empresa peticionaria, las empresas importadoras y las empresas exportadoras. Se evaluaron los precios de exportación, el valor normal del producto, el margen de dumping, el comportamiento del mercado colombiano y el impacto de las importaciones chinas en la rama de producción nacional.
La investigación determinó que el precio de exportación del sulfato de manganeso originario de China fue de 0,56 USD/kilogramo, mientras que el valor normal del producto fue de 0,95 USD/kilogramo, lo que resultó en un margen de dumping de 0,38 USD/kilogramo. Se encontró que las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China aumentaron significativamente durante el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros países disminuyeron o desaparecieron. Se comprobó que las importaciones chinas de sulfato de manganeso se realizaron a precios más bajos que los precios del producto similar de fabricación nacional colombiana, lo que provocó un daño importante a la rama de producción nacional.
La Resolución 415 concluye que se ha demostrado la existencia de dumping en las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China y que este dumping ha causado un daño importante a la rama de producción nacional colombiana. Como medida de defensa comercial, la resolución impone derechos antidumping definitivos a las importaciones de sulfato de manganeso originarias de China, con una tasa de 0,81 USD por cada kilogramo de peso neto. La resolución establece que estos derechos antidumping estarán vigentes por un periodo de cinco años, con revisión a los tres años. Establece que se realizarán revisiones periódicas de la medida antidumping para evaluar su efectividad. Se espera que la medida antidumping contribuya a proteger la rama de producción nacional colombiana del dumping y a restaurar la competencia justa en el mercado...