Resolución, emitida por el Director de Comercio Exterior, decide sobre la solicitud de imposición de derechos antidumping provisionales dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 16 de julio de 2024. La resolución se basa en el Decreto 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1794 de 2020.
La Resolución 205 del 16 de julio de 2024 inició una investigación para determinar la existencia de dumping en las importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil.
La Resolución 292 del 2 de octubre de 2024 decidió continuar con la investigación sin imponer derechos antidumping provisionales. CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL (CARVAJAL) solicitó la imposición de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil.
CARVAJAL argumentó que el Decreto 1794 de 2020 permite la imposición de derechos antidumping provisionales en cualquier momento después del vencimiento del término para contestar los cuestionarios. Los opositores argumentaron que los derechos antidumping provisionales solo se pueden imponer al momento de adoptar la determinación preliminar.
La Dirección considera que la solicitud de CARVAJAL no es procedente porque la única oportunidad para imponer derechos provisionales es el momento en que se adopta la determinación preliminar. La Dirección argumenta que la interpretación de las normas relevantes debe ser armónica y coherente con los principios de la función administrativa, la supremacía constitucional y el efecto útil. La Dirección rechaza la solicitud de CARVAJAL por improcedente. La Dirección considera que la solicitud es extemporánea y que la imposición de derechos antidumping provisionales solo es procedente al adoptar la determinación preliminar.
La resolución se comunicará a la Embajada de Brasil en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas.
La resolución se publicará en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. No procede recurso alguno contra esta resolución...