ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
... DECIDE 1. Incorporar al Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Protocolo Adicional, el Anexo 7.11 Quinquies de Dispositivos Médicos sobre la Eliminación de Obstáculos Técnicos al Comercio de Dispositivos Médicos, cuyo texto consta en anexo a la presente decisión. 2. La presente decisión se firma a los 19 días del mes de julio de 2021, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes hayan notificado a la República de Colombia, en su calidad de Depositario, que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido o en la fecha que las Partes acuerden.