Resuelve la investigación solicitada por la República de Colombia con ocasión de la medida restrictiva impuesta por la República del Ecuador a las importaciones de azúcar originarias de los países miembros, Expediente N° DG1/GRAV.REST/001/2021
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) declaró improcedente la solicitud de Colombia de calificar como gravamen y restricción la medida adoptada por la República de Ecuador mediante la Resolución N° 020-2018 del COMEX según la cual es posible importar al Ecuador hasta 17.229 toneladas anuales de azúcar bajo la subpartida arancelaria 1701.99.90.90 con 0% de arancel, lo que supere dicha cantidad paga 45% de gravamen ad valorem excepto Bolivia.