Legislación Mercado Andino, Aladi, G2, TLC

Resolución 2213 de 2021 E06

Resuelve la investigación solicitada por la República de Colombia con ocasión de la medida restrictiva impuesta por la República del Ecuador a las importaciones de azúcar originarias de los países miembros, Expediente N° DG1/GRAV.REST/001/2021

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) declaró improcedente la solicitud de Colombia de calificar como gravamen y restricción la medida adoptada por la República de Ecuador mediante la Resolución N° 020-2018 del COMEX según la cual es posible importar al Ecuador hasta 17.229 toneladas anuales de azúcar bajo la subpartida arancelaria 1701.99.90.90 con 0% de arancel, lo que supere dicha cantidad paga 45% de gravamen ad valorem excepto Bolivia.

Leer texto completo ...

Related Articles