Actualización de la Resolución 001 de la JUNAC sobre Requisitos Específicos de Origen. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 416, 417 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 001 y 307 de la JUNAC; y,
Que, mediante Resolución 307 del 13 de septiembre de 1991, la JUNAC dejó sin efecto, entre otros, los REO para los productos de la Resolución 001 de la JUNAC. El artículo 2 de la Resolución 307 de la JUNAC señala que para que estos productos se consideren originarios de la Subregión y si en su fabricación intervienen o se incorporan materiales importados desde terceros países, estos materiales “deberán cumplir con las normas de Arancel Externo Común o Arancel Externo Mínimo Común que correspondan”;