Se procede a dar respuesta a su petición, de conformidad con el numeral 8.2.1 del Artículo 2 de la Resolución 00070 de 2021, que dispone que la Coordinación de Relatoría está facultada para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con base en la doctrina expedida por la Entidad e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.
En el radicado de la referencia, consulta al respecto: “(...) De acuerdo con la normativa vigente en Colombia ¿Es posible facturar en otra divisa sin hacer la conversión a pesos colombianos?” (Sic). Sobre el particular consideramos pertinente la siguiente normativa y doctrina vigente, la cual anexamos con el fin de que sea examinanda por la peticionaria para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta ...