Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “¿(…) para beneficiarse de los incentivos tributarios en materia de devolución de IVA sobre materiales de construcción y de exención de impuesto de renta en la primera enajenación de viviendas en proyectos de viviendas de interés social, es indispensable que el proyecto sea desarrollado a través de patrimonios autónomos constituidos para tal fin?
O ¿es posible tomar estos beneficios cuando el proyecto haya sido vendido y desarrollado directamente por el constructor (sin intermedio una entidad fiduciaria)?” Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: 1. Impuesto sobre la renta: Exención en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario. El artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, establece algunas rentas exentas, entre ellas, en el numeral 4 señala como tales: "4. Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario: (…) ...