Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente: “1. ¿El Régimen ECE resulta aplicable a contribuyentes del Régimen SIMPLE aún cuando no son contribuyentes del impuesto sobre la renta? 2. Si (…) debe aplicar el Régimen ECE ¿Cómo debería aplicarse (…) por los contribuyentes del Régimen SIMPLE?
3. Si (…) debe aplicar el Régimen ECE ¿Los contribuyentes del Régimen SIMPLE podrían depurar los costos, gastos y deducciones en aplicación de los artículos 886, 887, 888, 889 y 890 del Estatuto Tributario?” Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes: El Régimen de Entidades Controladas del Exterior - ECE tiene como efecto principal el reconocimiento de ingresos pasivos a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que controlen una o varias entidades en el exterior, tal y como lo disponen los artículos 886 y 890 del Estatuto Tributario: “ARTÍCULO 886. Realización de los ingresos. Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes ...