Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Depreciación acelerada de activos por actividades de generación a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) Fuentes formales: Ley 2099 de 2021 Ley 1715 de 2014 Decreto 895 de 2022 Artículo 1.2.1.18.75. del Decreto 1625 de 2016
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “(…) ¿es necesario solicitar el certificado ante la UPME para la depreciación acelerada de las centrales de generación por FNCE que antes de la entrada en vigencia del Decreto 895 de 2022 no tenían certificado para depreciación acelerada en virtud de lo establecido por el parágrafo primero del artículo 7 de la Resolución 203 de 2020? Si la depreciación acelerada se tomará en varios años, (…) ¿es necesario solicitar el certificado por cada año gravable en el que se solicitará la depreciación acelerada?” Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes: El artículo 1.2.1.18.75. del Decreto 1625 de 2016 establece el tratamiento reglamentario para la procedencia de la deducción por depreciación acelerada de activos por actividades de generación a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) de que trata la Ley 1715 de 2014 (modificada por la Ley 2099 de 2021), artículo que fue sustituido por el Decreto 895 de 2022. Por lo que, a efectos ...