Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿Cuál es el alcance del concepto que expide la UPME para las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 22 de la Ley 2099 de 2021
a la luz de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 y los artículos 255 y 424 del Estatuto Tributario?”. (Subrayado y negrilla fuera de texto) El antepuesto interrogante, a su vez, se concreta en lo siguiente: “(…) del texto jurídico citado (parágrafo 2° del artículo 22 de la Ley 2099 de 2021) surge la inquietud si esta entidad es competente para expedir un certificado para acceder al beneficios (sic) de descuento sobre la renta al que se refiere el artículo 255 del Estatuto Tributario y a la exclusión de IVA de que trata el numeral 16 del artículo 424 del Estatuto Tributario, toda vez que, mientras que el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 - modificado por el artículo 11 de la Ley 2099 de 2021- dispuso expresamente que para acceder al beneficio de depreciación acelerada se requiere del certificado que expide la UPME, los artículos 255 y 424 del Estatuto Tributario mantienen su redacción original respecto a la necesidad del pronunciamiento y la reglamentación de la autoridad ambiental, respectivamente. (…) (…) la interpretación inicial de la UPME es que el alcance del certificado que emite esta entidad para el caso de bienes y equipos de captura, utilización y almacenamiento de carbono es para acceder únicamente al beneficio de depreciación acelerada (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto) ...