Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “Una persona de nacionalidad chilena (que en la actualidad reside en chile) debe tramitar la devolución de saldos en una administradora de fondos de pensiones colombiana en razón a los 5 años que laboró en Colombia.
¿Debe este ciudadano chileno tributar en Colombia el valor recibido por indemnización así no resida en Colombia? O ¿debe tributarlo en Chile? ¿En su caso es válido el convenio de tributación con Chile? (…)?” Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: En primera medida, nos permitimos reiterar que esta Subdirección no es competente para resolver situaciones particulares ni para prestar asesoría específica, toda vez que sus funciones se circunscriben únicamente a resolver consultas generales sobre la interpretación de normas tributarias en el marco de competencias de la DIAN. Así las cosas, corresponderá a la peticionaria analizar y determinar directamente, según sea su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. Para esto, corresponderá a la peticionaria analizar su situación a la luz de las disposiciones normativas internas que sean aplicables, así como las del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito con la República de Chile (el “CDI”) para determinar, según las circunstancias específicas, la calificación de la renta y, consecuentemente, su tratamiento aplicable ...